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¿Continuidad o cambio de paradigma en el sistema penal y en la política criminal colombianos?

  • Unidad de Apoyo del Diputado Juan David Muñoz Quintero
  • 13 mar
  • 6 Min. de lectura

Fotografía: Portal Infobae


Por décadas, el Sistema Penitenciario colombiano ha sido objeto de diagnósticos reiterados, advertencias judiciales, y promesas de reforma. Sin embargo, la situación problemática que le rodea no sólo persiste sino que, en muchos casos, se ha agravado. La Corte Constitucional ha declarado ya en varias ocasiones —la última vez con la sentencia SU-122 de 2022— que existe un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el Sistema Penitenciario y Carcelario, debido a la  violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, que sigue sin resolverse.


Esta crisis no es accidental, es estructural y acumulada, y genera un largo repertorio de violaciones de derechos humanos que no ha sido provocada únicamente por la gestión del gobierno nacional, pues todos los niveles de decisión territorial tienen competencias y responsabilidades en ese sentido. A pesar de ello, el departamento de Antioquia, contrario a fortalecer otros modelos y alternativas para enfrentar la crisis, se circunscribe a proponer “cemento y cámaras”, una fórmula ineficiente, que profundiza la situación crítica evidenciada.

Urgencia de reforma del sistema penitenciario y de la política criminal.


Como se mencionó, el sistema penitenciario colombiano no ha colapsado de manera imprevista, más bien, es el resultado de fallas acumuladas en la política criminal y en la gestión institucional del sistema carcelario. La Corte, ha señalado que el ECI se origina por varios factores, entre ellos, el incumplimiento del deber estatal de garantizar los derechos de los privados de la libertad que no pueden ser restringidos, la institucionalización de prácticas inconstitucionales, la ausencia de medidas presupuestales suficientes, la tendencia de establecer delitos y comportamientos reprochados que se castigan generalmente con prisión, y la falta de articulación y coordinación de múltiples entidades públicas obligadas.


Una de las principales causas de esta crisis es la hiperproducción normativa penal y el comportamiento de fiscales y jueces, pues no se recurre a la prisión como una medida excepcional —como lo plantea la teoría penal moderna—, sino que, el sistema colombiano ha convertido esta opción en la respuesta casi automática frente al delito. Nuevas conductas delictivas, ampliación de penas, y el uso frecuente de medidas de aseguramiento, generan una presión constante sobre el sistema penitenciario.


Este modelo punitivo tiene consecuencias concretas: cárceles desbordadas, estaciones de policía convertidas en centros de reclusión improvisados, y personas que permanecen detenidas por tiempo indefinido en lugares diseñados para estancias de máximo 36 horas.

Las cifras en Antioquia reflejan la crisis de manera contundente. Desde finales de los noventa el hacinamiento ha sido una constante. En la cárcel de Bellavista, por ejemplo, se registraron cerca de 4.997 internos para una capacidad de 1.831 personas, lo que representa niveles de hacinamiento cercanos al 300%. En años posteriores, las cifras son alarmantes al evidenciarse sobreocupaciones superiores al 200% en varias cárceles del departamento.

Este panorama demuestra que el problema no consiste solamente en la falta de cupos. Es el producto de un sistema penal que envía más personas a prisión de las que el Estado puede albergar en condiciones dignas.


Violación sistemática de derechos humanos.


El hacinamiento mencionado se traduce en condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana. Las personas privadas de la libertad enfrentan dificultades para acceder a servicios básicos como agua, atención médica, o instalaciones sanitarias adecuadas. También, se registran deficiencias en la alimentación, propagación de enfermedades, y falta de acceso a programas de resocialización.


Estas condiciones han sido calificadas por la Corte como tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente cuando se combinan con encierros en instalaciones antihigiénicas, ausencia de atención médica, o medidas disciplinarias abusivas.


La situación resulta aún más preocupante cuando se trata de personas no condenadas, quienes permanecen detenidas sin haberse resuelto su situación jurídica, o mientras se adelanta su proceso judicial. Aunque se les reconoce la presunción de inocencia, en la práctica, muchas enfrentan condiciones de reclusión incluso más precarias que las de los condenados.


Frente a las mujeres, la violación de derechos es más grave: varias de ellas  conviven con sus hijos menores de tres años en entornos inapropiados, tienen dificultades para llevar una adecuada higiene menstrual, y existe propagación de enfermedades infecciosas en los establecimientos penitenciarios sin controles sanitarios suficientes.

Lo que resulta de la situación actual, es que el sistema no sólo falla en su función resocializadora, también vulnera derechos fundamentales que no pueden suspenderse por el hecho de estar privado de la libertad, como la dignidad humana, la vida, la salud, o la integridad personal.


Un entramado institucional omisivo con responsabilidades dispersas.


Frente a esta situación, contrario a como a menudo suele  enunciarse —responsabilizando al gobierno nacional—, existe una amplia red de competencias institucionales que involucra a las entidades territoriales descentralizadas y a otras autoridades o entidades públicas.

El INPEC, es responsable de la custodia de la población privada de la libertad, de los traslados a audiencias judiciales, y del traslado de personas condenadas a establecimientos carcelarios.

El ICBF tiene responsabilidades específicas cuando se trata de niños y niñas que conviven con sus madres en los centros de reclusión.


Por su parte, distritos, departamentos y municipios, tienen obligaciones fundamentales en materia de infraestructura, financiación, y mantenimiento de centros de detención preventiva o transitoria, así como garantizar alimentación, servicios de salud, y condiciones mínimas de habitabilidad para las personas detenidas.


La sentencia SU-122 de 2022 reforzó estas responsabilidades al ordenar a las entidades territoriales habilitar espacios de detención temporal con condiciones adecuadas mientras se construyen nuevas cárceles, o se amplía la infraestructura existente.

El problema es que muchas de estas obligaciones no se cumplen. La falta de planeación presupuestal, la ausencia de infraestructura adecuada, y la débil coordinación entre instituciones han profundizado la situación vulneratoria.


Negativa a implementar modelos que demuestran que otra política penitenciaria es posible.

Existen experiencias internacionales y nacionales que señalan caminos alternativos para enfrentar la comisión de delitos, implementar mejores formas de resocialización, y responder ante el conflicto social.


Un claro ejemplo es el método APAC en Brasil, un modelo penitenciario de gestión comunitaria centrado en la humanización, el trabajo, y la reinserción social. En estos centros no hay guardias armados y los propios internos participan en la organización cotidiana del establecimiento. El resultado ha sido una tasa de reincidencia cercana al 15%, muy por debajo de las cifras registradas en Colombia.


En nuestro país también existen experiencias relevantes. La Colonia Agrícola de Acacías, Meta, por ejemplo, funciona bajo un régimen de mínima seguridad basado en la confianza, la autodisciplina y el trabajo productivo, con programas de formación técnica que facilitan la reintegración social.


Asimismo, la Cárcel Distrital de Bogotá ha desarrollado un modelo de resocialización que prioriza la educación, la capacitación laboral, y el uso productivo del tiempo, logrando mantener niveles de ocupación acordes con su capacidad.

Estas experiencias sugieren que el problema no se resuelve únicamente construyendo más cárceles, se requiere transformar el enfoque del sistema penal hacia modelos rehabilitadores y con enfoque de justicia restaurativa.


El debate territorial: infraestructura versus transformación del modelo.

Mientras en Colombia y en el Sur Global se promueven y desarrollan alternativas, diversos diagnósticos insisten en la necesidad de reformar la política criminal y fortalecer la resocialización, pues en la actualidad, las estrategias institucionales se concentran principalmente en infraestructura y vigilancia.


El plan de desarrollo departamental “Por Antioquia Firme” para el período 2024 - 2027, incluyó sólo dos programas orientados al fortalecimiento institucional y a la infraestructura para la seguridad y la justicia, cuyos indicadores asociados se concentran en la adecuación de instalaciones penitenciarias o en la estructuración de proyectos de construcción de cárceles.

Esta orientación revela una tensión frecuente con la política pública que radica en la tendencia a responder a la crisis penitenciaria con más cemento y más control, en lugar de abordar las causas estructurales del encarcelamiento masivo, y de la comisión de delitos.


Repensar el sistema desde la dignidad humana.


La crisis penitenciaria colombiana no puede analizarse únicamente como un problema administrativo o presupuestal. Es, ante todo, una cuestión ética y política.

Como ha señalado la Corte Constitucional, la manera en que una sociedad trata a las personas privadas de la libertad refleja su compromiso real con la dignidad humana.

El panorama actual refleja un sistema desbordado, incapaz de garantizar condiciones mínimas de vida digna, y que reproduce ciclos de exclusión y reincidencia. Precisamente, los altos niveles de recurrencia delictiva evidencian que el modelo actual fracasa incluso en sus propios objetivos de seguridad.


Repensar el sistema penitenciario implica reconocer que la prisión no puede seguir siendo la respuesta dominante frente al delito y al conflicto social, exigiendo fortalecer penas alternativas, invertir en programas reales de resocialización, y garantizar que la privación de la libertad no implique la pérdida de derechos fundamentales.

En últimas, el desafío no es sólo construir más cárceles, sino edificar una política criminal y un sistema penitenciario que sean compatibles con la dignidad humana, y con los principios propios de un Estado Social y Democrático de Derecho.


Fotografía: Portal Infobae

Autoras: Unidad de Apoyo del Diputado Juan David Muñoz Quintero

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